ALQUILER DE CALEFACCIÓN PARA EVENTOS

El Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, sección segunda, artículo 17.5, dice: Se prohibirá en absoluto el establecimiento, en cualquier dependencia del edificio, de estufas, caloríferos y demás aparatos fijos o movibles para la calefacción directa por medio del fuego.